Marco referencial

La drogadicción como enfermedad crónica discapacitante

Muchas personas no entienden el porqué o cómo las personas se vuelven adictas a las drogas. Ellos pueden erróneamente pensar que aquellos que usan drogas les faltan principios morales o fuerza de voluntad y que ellos pueden dejar de usar drogas simplemente tomando la decisión de parar. En realidad, la drogadicción es una enfermedad compleja, y dejar de usar las drogas usualmente requiere más que buenas intenciones o una gran voluntad. Las drogas cambian el cerebro en maneras que hacen que el dejar de usarlas sea duro, hasta para aquellos que quieren dejarlas. (NIH, 2016)

Es por ello que el Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos, define drogadicción como “una enfermedad crónica caracterizada por la búsqueda y el uso compulsivo e incontrolable de una droga, a pesar de las consecuencias adversas” (NIH, 2016).  Ver la drogadicción de esta manera permite comprender por qué se puede considerar que el estudiante drogadicto tiene una necesidad educativa especial (NEE).

De otra parte, la drogadicción no parece ser una enfermedad mental permanente o un desequilibrio químico o cerebral propio, sino una enfermedad que puede y debe ser curada; “entonces parece que la adicción proviene de una discapacidad” (NARCONON, 2017).  El potencial del estudiante drogadicto es a que, si es tratado oportuna y debidamente, es posible su recuperación. Negar esta atención es discriminante y excluyente.


La obligatoriedad de la inclusión educativa


Un sistema educativo justo requiere, sí o sí, de incluir educativamente a los estudiantes con NEE, pues “las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades”, y una institución que practica la inclusión educativa es un arma para “combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos” (UNESCO, 1994)

La Carta Magna (Constitución política de 1991) hace el llamado al Derecho a la igualdad (Artículo 13); Derecho al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16); Derecho de las personas a la educación (Artículo 67); Derecho de la personas a gozar de un ambiente sano (Artículo 79); además señala que es deber del Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva (Artículo 13); promover el acceso de todos los colombianos a la cultura en igualdad de oportunidades (Artículo 70) y no puede dejar de lado la atención educativa; además establece que es obligación del Estado la educación de personas con NEE (Artículo 68); la adopción de medidas a favor de los grupos discriminados o marginados (Artículo 13); y la adopción de políticas de previsión, rehabilitación e integración social de esta población. (MEN, 2006)

El mismo documento citado arriba, declara que “las Necesidades Educativas Especiales pueden derivarse de factores de las dimensiones del desarrollo humano, tales como: factores cognitivos, físicos, sensoriales, de la comunicación, emocionales y psicosociales”; de manera que, al ser una discapacidad de origen psicosocial, la drogadicción puede generar una NEE que debe ser atendida por las instituciones.

El decreto 1421 del 29 de agosto de 2017, que reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad, declara, entre otras muchas cosas:
·         Sobre los recursos para la atención: “por cada estudiante con discapacidad reportado en el sistema de matrícula SIMAT, se girará un 20% o porcentaje adicional, de conformidad con la disponibilidad presupuestal que haya en cada vigencia, y que por nivel y zona defina anualmente la Nación” (Artículo 2.3.3.5.2.2.1.)
·         Sobre la gestión educativa y escolar (Artículo 2.3.3.5.2.3.1.c.), es responsabilidad de las instituciones educativas:
o   “.2. Reportar en el SIMAT a los estudiantes con discapacidad en el momento de la matrícula, el retiro o el traslado.
o   3. Incorporar el enfoque de educación inclusiva y de diseño universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), los procesos de autoevaluación institucional y en el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).
o   10. Ajustar los manuales de convivencia escolar e incorporar estrategias en los componentes de promoción y prevención de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, con miras a fomentar la convivencia y prevenir cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a la discapacidad de los estudiantes.
o   16. Promover el uso de ambientes virtuales accesibles para las personas con discapacidad.”

De manera que es posible y necesario atender las NEE de la población estudiantil en situación de drogadicción con el fin de asegurar la inclusión educativa de los mismos.


El uso de las TIC como herramienta de inclusión educativa


“La incorporación de las TIC en el trabajo de los alumnos/as con necesidades educativas especiales, permiten indudablemente un mayor acceso a la información, la comunicación y la cultura por parte de los mismos”, además de que “el uso de estas herramientas, facilitan la relación de los alumnos/as con necesidades educativas especiales con su entorno, mejorando de esta manera su calidad de vida” (Rodríguez Correa & Arroyo González, 2014).  Por tanto, las TIC se erigen como un medio que posibilite el restablecimiento de los derechos educativos a la población drogodependiente.

A pesar de los innegables beneficios que aporta, hay que hacer estas salvedades:
·         El elevado coste económico no debe recargar la economía de la familia, debe haber un repositorio institucional, y este debe usarse eficientemente, regresando los materiales y herramientas prestados al estudiante, y este último a su formación presencial en cuanto sea conveniente.
·         Los docentes deben recibir preparación profesional para el uso de las TIC en estos casos, y su empleo correcto para generar el mayor grado de inclusión posible.
·         El buen uso de los medios provistos se debe asegurar mediante ciertas restricciones a la conectividad, que se da especialmente para garantizar la inclusión educativa en el ambiente de aprendizaje.
·         Se debe garantizar la inclusión real del estudiante, lo que incluye la posibilidad de interacción con sus compañeros, pues de lo contrario estaríamos hablando de integración y no de inclusión.
·         El uso de esta metodología se debe ampliar a otros casos de discapacidad e incapacidad de los estudiantes, de esta manera se atiende mejor a estos otros casos y se refuerza el carácter de enfermedad de la drogadicción.

Referencias

MEN. (2006). FUNDAMENTACION CONCEPTUAL PARA LA ATENCION EN EL SERVICIO EDUCATIVO A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES -NEE. Bogotá: Ministerio de Educación Nacional. Obtenido de http://www.colombiaaprende.edu.co/html/mediateca/1607/articles-75156_archivo.pdf
MEN. (29 de 08 de 2017). Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017 "Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad". Obtenido de Presidencia de la República de Colombia: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201421%20DEL%2029%20DE%20AGOSTO%20DE%202017.pdf
NARCONON. (2017). ¿Es la drogadicción una enfermedad? Obtenido de NARCONON: http://www.narconon.org/es/drogadiccion/es-la-drogadiccion-una-enfermedad.html
NIH. (08 de 2016). Entendiendo el uso de drogas y la adicción. Obtenido de National Institutes of Health: https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/drugfacts/entendiendo-el-uso-de-drogas-y-la-adiccion
Rodríguez Correa, M., & Arroyo González, M. J. (junio de 2014). Las TIC al servicio de la inclusión educativa. Digital Education Review(25), 108-126. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4778259.pdf
UNESCO. (1994). Declaración de Salamanca y Marco de Acción sobre necesidades educativas especiales. Obtenido de UNESCO: http://www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF

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